*Elimina la excepción de iniciar el Primer Periodo de Sesiones el primero de agosto, cuando la elección de la legislatura coincidiera con la del Presidente de la República

Con el fin de evitar que dos legislaturas puedan coexistir y eliminar complicaciones jurídicas que pudieran provocar una crisis política, los diputados del Partido Verde Ecologista votaron a favor de la reforma al artículo 65 de la Constitución Política.

Se establece que el Congreso de la Unión se reunirá el primero de septiembre de cada año para el inicio del Primer Periodo de Sesiones y a partir del primero de febrero para el Segundo Periodo de Sesiones. Con ello se elimina del primer párrafo la excepción que establecía que cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de la Carta Magna, el Congreso se reuniría para su Primer Periodo de Sesiones el primero de agosto.

De acuerdo con el diputado Armando Gómez Betancourt, quien fijó la postura del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), a favor de la reforma que se aprobó en el pleno legislativo con 444 votos a favor y una abstención, dicha modificación permitirá resolver los inconvenientes jurídicos y, al mismo tiempo, salvaguardar los derechos político-electorales de los ciudadanos que eligieron a los representantes populares en las urnas mediante su voto.

El diputado ecologista explicó que la redacción actual del artículo 65 implica un inconveniente, que es la posibilidad de que dos legislaturas coexistan de manera simultánea, lo que significa que habría hasta mil legisladores en un mismo periodo de tiempo. Esto, sin duda alguna, es logísticamente imposible de llevar a cabo y resultaría en una carga presupuestal que no tiene razón de ser.

Además, dijo, esta situación plantea diversas complicaciones jurídicas que pudieran provocar incluso una crisis política, pues no se establece de manera precisa la fecha en la cual la LXV Legislatura habrá de concluir sus trabajos

“El otro inconveniente es jurídico, en primer lugar, porque el artículo 51 constitucional señala que la Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación, electos en su totalidad cada tres años y, en segunda instancia, porque las constancias de mayoría o de asignación que nos expidió el Instituto Nacional Electoral, determinan que el periodo para el cual fuimos electos las diputadas y los diputados de esta legislatura concluye el 31 de agosto de 2024, por lo cual, bastaría que un solo legislador se inconformara por la vía jurídica para poner en riesgo el funcionamiento del Congreso, o peor aún, que se instalara la siguiente legislatura en una fecha distinta a la señalada en la Constitución, sentando un grave precedente para nuestro sistema político, e incluso vulnerando la voluntad ciudadana expresada en las urnas», detalló.

En los artículos transitorios, la reforma señala que las diputadas y diputados federales electos para la LXV Legislatura del Congreso de la Unión se computará a partir del 1º de septiembre de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2024.

Mientras que la duración en el cargo de las senadoras y los senadores electos para las LXIV y LXV Legislaturas del Congreso de la Unión se computará a partir del 1º de septiembre de 2018 y hasta el 31 de agosto de 2024.

Para la LXVI Legislatura los diputados y diputadas federales, durarán en el ejercicio de su cargo 36 meses, computados a partir del 1º de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2027. En tanto que, las y los senadores electos para las LXVI y LXVII Legislaturas durarán en el ejercicio de su cargo 72 meses, computados a partir del 1º de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2030.

Por EditorWeb

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